Planes de Igualdad

Los Planes de Igualdad aparecen regulados en la ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y son los instrumentos que fijan los objetivos concretos de igualdad que se pretenden alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Las Administraciones Públicas deben disponer de un Plan de Igualdad, independientemente del número de trabajadores que posean, por imperativo legal del TREBEP, que lo establece en su Disposición Adicional séptima.

Creación de un grupo de trabajo para fijar los criterios y comisión de igualdad.

Análisis de la situación inicial de la plantilla.

Redacción del informe diagnóstico.

Elaboración del plan de igualdad.

Registro retributivo y auditoría retributiva.

Elaboración del Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Reuniones de mesa de negociación para su aprobación.

Durante todo el proceso, realizaremos el acompañamiento y asesoramiento al Ayuntamiento hasta que se lleve a cabo el registro del plan de igualdad.