Comparativa de las normas reguladoras de la temporalidad del empleo público.

El artículo 103 de la Constitución Española exige de la Administración Pública que el desempeño de su actividad se realice con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia, de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para el acceso a funciones públicas. A pesar de ello, y en la medida en que las Administraciones Públicas han tenido que hacer frente a múltiples transformaciones económicas y sociodemográficas, el reto era seguir garantizando la prestación de unos servicios de calidad.

La mejor gestión del empleo al servicio de las distintas Administraciones Públicas exige disponer de políticas coherentes y racionales de dotación de efectivos de carácter permanente, que cubran las necesidades reales y limiten la temporalidad en atención de necesidades de carácter coyuntural.

La evolución del empleo en el sector público viene marcada, precisamente, por un aumento de la tasa de temporalidad, pues la necesidad de hacer frente al entorno cambiante ha primado a la eficiencia de la situación de los trabajadores. Aquí reside el fundamento de las reformas legales que se han ido produciendo, primero con el Real Decreto 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y con la reciente Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que tratan de dotar a la Administración de un marco jurídico adecuado para prestar con garantía y eficacia los servicios públicos.

Como podemos apreciar, 2021 ha sido un año de mucho movimiento normativo en la materia, y se ha producido la introducción de importantes novedades, es por eso que a continuación y sin ánimo de ser exhaustivos, pasamos a detallar las novedades introducidas en ambas normas:

 

Real Decreto 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Modificación del art. 10 TREBEP: Funcionarios interinos. Modificación del art. 10 TREBEP: Funcionarios interinos.
Medidas dirigidas al control de la temporalidad:

·        Responsabilidad Administraciones Públicas.

·        Derecho a compensación económica: 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, máximo 12 meses.

Medidas dirigidas al control de la temporalidad:

·        Responsabilidad Administraciones Públicas.

·        Derecho a compensación económica: 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, máximo 12 meses.

Procesos de estabilización:

·        Aprobación y publicación OEP antes del 31 de diciembre de 2021.

·        Publicación de convocatorias antes de 31 de diciembre de 2022.

·        Duración máxima procesos: 31 de diciembre de 2024.

·        Procesos: sistema de selección de concurso-oposición, pudiendo alcanzar el concurso hasta un 40%.

 

 

 

·        Compensación económica.

Procesos de estabilización:

·        Aprobación y publicación OEP antes del 1 de junio de 2022.

·        Publicación de convocatorias antes de 31 de diciembre de 2022.

·        Duración máxima procesos: 31 de diciembre de 2024.

·        Procesos: sistema de selección de concurso-oposición, pudiendo alcanzar el concurso hasta un 40% y no ser eliminatorios los ejercicios de oposición.

·        Compensación económica.

·        Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: excepcionalmente solo por concurso.

·        Extensión del ámbito de aplicación de procesos de estabilización: sociedades mercantiles y entidades públicas, fundaciones del sector público.

·        Plazo de resolución de los procesos ya convocados: antes de 31 de diciembre de 2024.

Se puede apreciar, pues, que a pesar de que se han mantenido muchas de las cuestiones introducidas en el Real Decreto 14/2021, son importantes las novedades de la reciente Ley 20/2021 que habrá que tener en cuenta en los procesos de estabilización que se lleven a cabo a partir de su entrada en vigor.

No obstante, lo principal en este sentido será la publicación de la Oferta de Empleo Público extraordinaria respetando la prórroga del plazo establecida, y la publicación de cada una de las convocatorias correspondientes, garantizando en todo caso la negociación con la parte social y las disposiciones mínimas a las que hemos hecho referencia en el cuadro.