LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES LOCALES

Las Entidades locales, para poder llevar a cabo las competencias que tienen asignadas, obtienen ingresos que proceden de varias fuentes:

  1. De los particulares obtienen los tributos, fundamentalmente impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  2. Del Estado, la Comunidad Autónoma a la que pertenecen y la Unión Europea, obtienen transferencias y/o subvenciones.
  3. Del sistema financiero, pueden obtener préstamos, con los límites que impone la Ley.

Las dos principales fuentes de financiación de los ayuntamientos son la recaudación de los tributos locales y la participación en los tributos del Estado.

El artículo 2 del TRLRHL enumera los recursos del Sector Público Local, señalando que la Hacienda de las Entidades locales estará integrada por:

  1. a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
  2. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades locales.
  3. c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  4. d) Las subvenciones.
  5. e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
  6. f) El producto de las operaciones de crédito.
  7. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
  8. h) Las demás prestaciones de derecho público.

Los ingresos de Derecho Privado de una entidad local hacen referencia a rendimientos derivados de su patrimonio, herencias, legados o donaciones, etc.

En cuanto a los ingresos de Derecho Público, como hemos comentado, la principal fuente son los tributos de las entidades locales, que se clasifican en:

  1. Impuestos:

De imposición obligatoria:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

De imposición voluntaria:

  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía”.
  • Impuesto sobre gastos suntuarios.
  1. Tasas, como por ejemplo: Tasa por el servicio de basuras, por el servicio de agua potable, por el estacionamiento de vehículos, por licencias urbanísticas…
  2. Contribuciones especiales.

Teniendo en cuenta que el IBI, el IAE y el IVTM son obligatorios, del resto de tributos de la anterior lista, cada entidad local puede establecer con carácter potestativo los que quiere regular. Para ello, deberá aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales en las que se desarrolle el régimen previsto en la LRHL para estos tributos.

Respecto a las competencias de las entidades locales en materia de gestión tributaria, se establece la delegación de competencias y colaboración entre Administraciones, con lo que las entidades locales que no sean capaces de llevar a cabo la gestión por sí mismas, pueden delegar sus competencias de gestión tributaria en otras entidades locales, como las diputaciones, o en su respectiva comunidad autónoma.

Como hemos podido ver, y a diferencia de lo que parte de la población piensa, no es el ayuntamiento el que establece por su cuenta los impuestos a detraer, sino que es el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) el que lo autoriza e involucra a las propias entidades locales en el proceso de obtención y empleo de sus recursos financieros, permitiéndoles incidir en la determinación del volumen de los mismos.