Cinco cuestiones a tener en cuenta del Procedimiento Abierto Supersimplificado o Sumario

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se introdujo una gran novedad en lo que a procedimientos se refiere, no solo con el Procedimiento Abierto Simplificado, sino también con el llamado Procedimiento Abierto Supersimplificado con el que, según su propio nombre indica, simplifica más si cabe las licitaciones.

De hecho, según la propia Exposición de Motivos de la Ley, refiriéndose al simplificado, se dice que “en este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias”, el cual es este supersimplificado.

En cuanto a su regulación habrá que acudir a lo dispuesto en el Art. 159.6 de la LCSP y del que podemos extraer las siguientes cinco cuestiones que nos ayudarán a configurar el mismo, teniendo en cuenta que en todo lo no previsto en ese apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en el mismo artículo.:

  1. El valor estimado objeto de licitación

La primera de las cuestiones a abordar sobre el Procedimiento Abierto Supersimplificado es lo relativo a las cantidades que pueden objeto de licitación y que, según el primer párrafo del Art. 159.6 LCSP nos indica “En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”.

Por lo tanto, la primera de las cuestiones que restringen este procedimiento es lo referente a las cantidades del valor estimado y que lo convertirá en un procedimiento muy interesante para todas aquellas obras, servicios o suministros de cantidades menores.

  1. Los plazos de proposición de ofertas

Otra de las ventajas que nos ofrece este procedimiento es la reducción de plazos. Concretamente, el apartado a) del mismo artículo dice que “El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.”

Aunque a primera vista pudiera parecer una considerable reducción, hay que tener en cuenta que se habla de días hábiles a diferencia del resto de procedimientos donde son naturales, por lo que a la hora de contar los días para la proposición de las ofertas tendremos que excluir fines de semana y festivos.

  1. Requisitos administrativos

En este punto sí que hay una simplificación considerable ya que se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, lo que supone una reducción de cargas bastante considerable.

Por otro lado, tampoco podremos exigir garantía definitiva, por lo que los avales o seguros de caución quedan descartados para los adjudicatarios.

  1. Presentación de ofertas y la Mesa de Contratación

Otra cuestión fundamental del Procedimiento Abierto Supersimplificado es que los licitadores únicamente se enfrentarán a un solo sobre donde se presentará la declaración responsable así como la oferta económica. Pero es que además, se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, por lo que se descartan los criterios evaluables mediante juicios de valor, solo podremos ir a precio y a criterios automáticos.

Por otro lado, de cara al poder adjudicador también encontramos una ventaja ya que la mesa de contratación es facultativa y no hay acto público, debido a que se garantizará mediante dispositivo electrónico que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.

  1. Formalización del contrato

Y, en último lugar, no por ello menos importante, la formalización del contrato consistirá en la firma de la aceptación que pondrá el contratista en la resolución de adjudicación del contrato. Por lo tanto, no será necesario redactar un contrato en los términos que establece la ley para el resto de procedimientos, en este caso, con la firma del adjudicatario en la adjudicación es más que suficiente.

En conclusión, este procedimiento está configurado como una herramienta más ágil, más sencilla a nivel de los licitadores, sino también de los poderes adjudicadores, sin embargo, también es cierto que el hecho de que no podamos valorar más que los criterios automáticos, así como la imposibilidad de poder pedir solvencias o garantías adicionales, en ocasiones no será tan interesante y será mejor acudir al simplificado con el que conseguiremos mayores garantías.