Los Fondos Europeos Next Generation y el Plan de Medidas Antifraude (I): qué son, quiénes están obligados y requisitos mínimos

¿Qué son los Planes de Medidas Antifraude?

En julio de 2020, Europa y el resto del mundo se encontraba haciendo frente a las primeras etapas de la COVID-19, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU dotado con 750.000 millones de euros para el conjunto de los Estados miembros. Este Fondo de Recuperación se configuró como la respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Y es que la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la importancia de las reformas e inversiones en la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional, destinadas, entre otras cosas, a aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis, en particular mejorando la continuidad de las actividades y los servicios públicos, la accesibilidad y capacidad de los sistemas de salud y asistenciales, la eficacia de la administración pública y de los sistemas nacionales, incluida la reducción a un mínimo de la carga administrativa, y la eficacia de los sistemas judiciales, así como la prevención del fraude y la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales.

Así, a partir de ese momento, tanto Europa como los Estados miembros han ido elaborando el marco normativo que iba a regir la distribución y control de los fondos. Nace el el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,  por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que proporcionará a España 140.000 millones de euros entre 2021 – 2026. A nivel nacional, se establece, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la ORDEN HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas normas, constituyen el establecimiento de un plan de transformación, recuperación y resiliencia, incluyen medidas concretas de cada Estado miembro para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses, la corrupción y el fraude, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, cumpliendo así lo dispuesto en el Art. 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

De esta manera y con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de ese artículo 22 se  impone a España, de acuerdo con lo previsto en el Art. 6 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

¿Quiénes tienen que elaborar los Planes de Medidas Antifraude?

Teniendo en cuenta lo anterior, estarán obligados a contar con un Plan Antifraude los siguientes organismos:

  • En el ámbito estatal: los ministerios, en tanto entidades decisoras, ajustando a la realidad y/o ámbito de actuación de las mismas los elementos de aquel que sea necesario, en particular la evaluación del riesgo, aunque como se indica desde el Ministerio de Hacienda y Función pública, se podría valorar la necesidad de realizar una adaptación a un nivel inferior al de entidad ejecutora por la disparidad que pudiera existir en las actuaciones que en el ámbito de una misma entidad ejecutora se lleven a cabo.
  • En el ámbito autonómico: las diferentes consejerías y resto de entidades de la administración autonómica participantes en el PRTR aprobarían dicho plan, ajustando, en su caso los elementos necesarios a un nivel inferior. En el caso de la aprobación de un plan antifraude a nivel de Comunidad Autónoma, las consejerías participantes en el PRTR habrían de ajustar los elementos necesarios según su realidad o ámbito de actuación.
  • En el ámbito local: la entidad local aprobará un plan antifraude, que podría amparar el de las entidades ejecutoras de ella dependientes, realizándose las adaptaciones necesarias y valorando la necesidad de su adaptación a niveles inferiores al de entidad ejecutora.
  • Otras participantes del sector público, distintas de las relacionadas en los apartados anteriores, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, tendrán un carácter meramente instrumental, deberán disponer de un plan de medidas antifraude. Entre ellas, se incluyen también, por ejemplo, las sociedades de participación pública beneficiarias de estos fondos.

Requisitos mínimos de los Planes de Medidas Antifraude

A la hora de abordar este punto, tenemos que acudir al Art. 6.5 de la Orden HFP/1030/2021 donde se establecen esos requisitos que son:

  1. a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
  2. b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
  3. c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
  4. d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
  5. e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
  6. f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
  7. g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
  8. h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
  9. i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

Sin duda, se trata de un mecanismo inspirado en el principio de buena gestión financiera, que incluye la prevención, así como la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.