¿PROCESOS DE FUNCIONARIZACIÓN?

Una de las dudas más frecuentes a las que nos enfrentamos cuando damos comienzo a los proyectos de estabilización del empleo público en los Ayuntamientos y Administraciones Públicas con las que trabajamos es ¿qué ocurre con los cambios de vínculo tras la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo?

Y es que es habitual que la configuración del régimen varíe, bien porque no se correspondía a las exigencias legales o bien por singularidades de dichas Administraciones, y surgen dudas respecto de su aplicación.

En líneas generales, y sin ánimo de ser exhaustivos, los procesos de funcionarización son instrumentos de transformación de los empleados públicos de carácter laboral fijo en funcionarios. Es, por tanto, el procedimiento habilitado para la modificación del régimen jurídico del empleado público que partiendo de un vínculo laboral fijo pasa a ser considerado como funcionario por la transformación de la naturaleza del puesto de trabajo o por la regularización de la relación.

La estructura de las Administraciones Públicas se divide en personal laboral y funcionario y estos procedimientos de funcionarización suponen, en último término, la reorganización de los recursos humanos respecto del vínculo jurídico. En este sentido, son las Relaciones de Puestos de Trabajo el instrumento más importante para llevar a cabo la adscripción al puesto y para articular la funcionarización como elemento de política de personal.

Dice la Disposición Transitoria 15ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública que “el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, se hallare prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o el que hubiese adquirido esta condición en virtud de pruebas selectivas convocadas antes de dicha fecha, siendo destinado con ocasión de su ingreso a puestos reservados a funcionarios en el mencionado ámbito, podrá participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma”.

Este sería el concepto clásico de funcionarización, con los requisitos citados, pero de los procesos de estabilización, e inicialmente los de consolidación, puede resultar también la posibilidad de adquirir la condición de funcionario público a través de un proceso de libre concurrencia y para empleados públicos que no dispongan de la condición de fijeza exigido en la funcionarización clásica y ahí surgen los problemas aplicativos

¿Qué ocurre en estos casos?

La jurisprudencia en este sentido señala que en primer lugar debería transformarse en fijo, es decir estabilizarse como fijo, y en un proceso posterior acudir a la funcionarización a fin de terminar con la anomalía de las personas sujetas a régimen laboral realizando tareas reservadas a funcionarios (STSJ Galicia de 30 de septiembre y 7 de octubre de 2015). Estaríamos en un supuesto en el que las Administraciones Públicas deberían duplicar todos sus puestos actuales, y proceder a su amortización con la adquisición de la consideración funcionarial, lo cual supondría una situación de ineficacia contrario, en último término, respecto del art. 103 CE.

Sin embargo, tal como hemos planteado en otras ocasiones, la condición objetiva de la plaza prevalece, en términos de la LRBL, y que por tanto en la medida en que legalmente debe estar reservada a un trabajador con la condición de funcionario de carrera, nada impide la adquisición de tal condición en el proceso establecido de estabilización del empleo público, pues cuenta con las garantías legales y constitucionales necesarios para ello, además de la nota de la libre concurrencia característica de estos que no podría limitarse.

Por tanto, estaríamos ante un proceso de funcionarización “actualizado” a las circunstancias concurrentes y cambiantes, que supone no solo la regularización del empleo público, sino la regularización más correcta, al establecer el vínculo más correcto en cada caso de una manera ágil y así lo planteamos.