El IVA en las piscinas municipales

Se acerca el verano y, como viene siendo habitual, muchos ayuntamientos ya están preparando las aperturas de sus piscinas municipales.

La gestión de la piscina municipal se puede llevar a cabo directamente por el Ayuntamiento o a través de una empresa concesionaria y es, en este sentido, cuando surgen diferencias en el tratamiento que se les da a las entradas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Cuando la gestión de la piscina municipal la lleva a cabo el propio Ayuntamiento con sus medios personales y materiales, el precio que se cobra por entrar es un precio público. Recordemos que un precio público es la prestación que se paga por utilizar el dominio público por servicios o actividades que también se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria (No hay que confundirlos con las tasas, que son tributos obligatorios regulados).

En cambio, cuando la gestión de la piscina municipal la lleva a cabo una empresa privada concesionaria del servicio, el precio de la entrada es un precio privado, como el de cualquier otro servicio que compremos.

Esta diferenciación en el tipo de precio a cobrar es la que hace que en unas entradas se cobre el IVA y, en otras, no.

Podríamos pensar que los precios públicos no están sujetos al IVA, pero la propia Ley del impuesto, en el artículo 7, número 8º, establece:

“No estarán sujetas al Impuesto:

(…)

8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

(…)”

En relación con esto, hay que señalar que la normativa vigente a fecha de hoy solo atribuye naturaleza tributaria a los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Los precios públicos, pese a ser recursos de derecho público, no tienen naturaleza tributaria y, por lo tanto, están sujetos a IVA.

No obstante, los precios públicos que se cobran por entrar a la piscina municipal están exentos de IVA y ello en base a lo recogido en el artículo 20.1.13ª LIVA, que declara exentos los servicios prestados a personas físicas relacionados con la práctica de deporte prestados por entidades de derecho público. Eso sí, esta exención sólo afecta a las prácticas deportivas y no procederá, consecuentemente, respecto de aquellos servicios que se presten al margen de dichas prácticas, como, por ejemplo, el suministro de comidas o bebidas, o que no estén directamente relacionados con la actividad deportiva o de educación física, por ejemplo, los servicios telefónicos, los servicios de sauna, etc.

Resumiendo, en el precio que se paga por las entradas a la piscina municipal:

Si la piscina la gestiona directamente el Ayuntamiento, no debe cobrar IVA en las entradas.

Si la piscina es gestionada por una empresa privada concesionaria, sí deberá repercutir el IVA en las entradas.