Facturas con retención en las entidades locales

La Ley del IRPF establece en su artículo 95 que, con carácter general, los empresarios que realicen una actividad profesional apliquen un 15% de retención en sus facturas. Además, está permitido que los nuevos autónomos imputen el 7% de retención en el año de alta y los dos siguientes, siempre que avisen a sus clientes de que aplican la retención reducida, mediante una comunicación debidamente firmada.

Muchos ayuntamientos se plantean la cuestión de qué hacer cuando les llega una factura sin retención, que creen que debería llevarla, o cuando lleva la retención reducida del 7% sin que les hayan enviado la comunicación pertinente.

Ante esta situación, lo primero que debemos recordar es que la obligación de retener es del pagador de la factura (que se convierte en el retenedor). En este caso el pagador y retenedor es el Ayuntamiento, que es quien responderá en caso de comprobación ante la Agencia Tributaria.

La constancia de la retención no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, aunque no exista impedimento alguno para su inclusión en la misma y, por tanto, el pagador debe aplicar la retención, con independencia de si el emisor de la factura le ha facilitado las cosas expresando el porcentaje de retención.

El pagador que debiendo retener no retiene, se expone a tener que ingresar la retención correspondiente y, además, a una sanción tributaria. No obstante, si el emisor de la factura cuando haga su declaración IRPF no consigna ninguna retención, en coherencia con su factura y con que el Ayuntamiento no le retuvo, la AEAT no podrá exigir al Ayuntamiento las retenciones que debió efectuar, aunque sí puede aplicar la sanción por no retener.

Por otro lado, si el Ayuntamiento no ha recibido la comunicación de retención del 7%, aunque la factura lleve ese porcentaje, se deberá retener el porcentaje general del 15% porque, insistimos, es el pagador el que tiene la obligación de realizar correctamente la retención.

En caso de retener por encima de la obligación, no habría problema, porque el retenedor ha retenido (y por tanto ha cumplido su obligación). El emisor de la factura consignará el importe retenido cuando haga su declaración IRPF y en ese momento se regularizará la situación.

En conclusión, es muy importante que el Ayuntamiento, como pagador de facturas, verifique la situación del emisor de las mismas y, en caso de duda, practique la retención general del 15%.