La Revisión excepcional de Precios en los Contratos de Obras

¿Qué hacer ante el aumento de los precios de las materias primas en los contratos de obras públicas?

Una de las cuestiones que más se están suscitando en la contratación pública en los últimos tiempos es lo concerniente a la revisión de los precios, sobre todo, en los contratos de obras. Y es que, con los efectos de la pandemia, la guerra de Ucrania y la situación de crisis generada, las materias primas han sufrido un considerable incremento de precios, lo que ha repercutido en los costes de las obras.

Tal está siendo el impacto que muchos de los adjudicatarios de esas obras no pueden hacer frente a los contratos y, como medida para compensar las subidas, se han dictado normas como el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, cuyo Título II se dedica a las medidas excepcionales y urgentes en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Concretamente, son sus artículos 6 y 10 los dedicados al tema y van a ser de aplicación incluso en aquellos supuestos en que no procediese la revisión conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. Además, su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

En primer lugar, hay que partir de la base que únicamente se aplicará a los contratos públicos de obras, tanto administrativos y privados, pero no a los de suministros, por ejemplo. Además, será necesario que estos contratos afectos se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del Real Decreto y, de la misma manera, el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. Se entiende que este impacto existe cuando el incremento del coste únicamente afecte a materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

En todo caso, el cálculo de dicho incremento (que no será superior al 20% del precio de adjudicación del contrato, con las previsiones del Art. 7.2) se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

Para llevar a cabo la revisión de precios, será el propio contratista quien, de oficio, en el plazo máximo 2 meses desde entrada en vigor desde publicación índices precios componentes básicos del último trimestre, lo solicite al órgano de contratación que dictará una propuesta provisional indicando si procede reconocer y la fórmula aplicable al contrato, que se trasladará al contratista en un plazo de 10 días hábiles para que presente alegaciones. Transcurrido el plazo, el órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de un mes.

Sin embargo, según ha ido avanzando el año, el análisis sistemático de la evolución hasta agosto de 2022 de los precios de los materiales con participación significativa en los contratos de obras ha puesto de manifiesto que los precios de algunos materiales no incluidos en la relación recogida en el real decreto-ley, han sufrido incrementos no menos significativos a lo largo de dicho periodo lo que ha hecho necesario dictar la Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

De esta manera, el Art. 7 del Real Decreto se ha visto ampliado a los efectos del reconocimiento de la revisión excepcional de precios y, por lo tanto, se aplicará también al incremento de coste de materiales como el cemento, materiales cerámicos, madera, plásticos, productos químicos y vidrio, de la misma manera que hemos expuesto anteriormente.

En resumen, a través de esta batería de medidas, se ha tratado de paliar algunos de los efectos negativos que la coyuntura actual nos está dejando, permitiendo a los contratistas hacer frente a los incrementos de gastos, de manera que puedan llevar a término las obras adjudicadas.