Avanzando hacia la Modernización: La Relevancia de los Planes de Ordenación de RRHH en el Título VIII

La Ley 6/1985 ha sido un pilar histórico en la configuración de la función pública en Andalucía, delineando competencias autonómicas conforme al Estatuto de Autonomía. Sin embargo, ante los profundos cambios sociales, económicos y políticos experimentados desde su promulgación, surge la necesidad imperante de adecuar la normativa a la realidad actual. En este contexto, la propuesta de una nueva ley surge como respuesta a la exigencia de modernizar la gestión de recursos humanos, amalgamando elementos de actualización y consolidación en un único texto legal. Casi 40 años después, pero nunca es tarde.

La nueva legislación se presenta como un marco integral, abordando 182 artículos distribuidos en trece títulos. El Título I establece disposiciones generales, definiendo el objeto, ámbito de aplicación y principios rectores que guiarán la función pública andaluza. Enfatiza un marco amplio para el empleo público, aplicable a diversas instancias, desde la Junta hasta el Servicio Andaluz de Salud, la Administración de Justicia, Universidades públicas y personal eventual e investigador. La sensación es que salvo de forma supletoria, poco o nada afecta a la administración local.

Dentro del Título I, los capítulos I y II detallan los principios de actuación y asignan competencias en empleo público al Consejo de Gobierno y a las Consejerías. Este enfoque busca equilibrio y coherencia en el reparto competencial, fomentando una administración eficiente y ajustada a las necesidades actuales. Asimismo, en el capítulo III, se regula la clasificación y definición del personal, estableciendo claramente las funciones reservadas al personal funcionario y detallando aquellas que puede desempeñar el personal laboral.

Un aspecto clave, que destaca la trascendencia del Título VIII, es la dirección pública profesional. Este título define a los directivos públicos profesionales y establece una relación de puestos de dirección, regulando su misión, funciones, régimen jurídico y retributivo. La creación de la Comisión independiente de selección para su nombramiento, evaluación periódica y cese subraya la importancia de garantizar la idoneidad, mérito, capacidad y publicidad en estos roles. La transparencia en la información sobre estos directivos y los procesos relacionados es un punto crucial que refuerza la integridad del sistema.

La ley busca una modernización integral de la función pública en Andalucía, abarcando desde la dirección pública profesional hasta los principios rectores y la clasificación del personal. Los objetivos primordiales incluyen la implementación de la carrera profesional horizontal, la atracción y retención del talento humano, y la mejora en la sistematización de la función pública andaluza. La inclusión de medidas para fomentar la conciliación entre la vida profesional, personal y familiar, junto con el impulso de la igualdad de género y la atención a personas con discapacidad, subraya un compromiso social y progresista.

La meta de la ley es responder a las demandas de un nuevo tiempo, sensibilizándose con diversas realidades sociales y promoviendo factores de progreso. Sin embargo, surge una crítica relevante respecto a la falta de concreción en la aplicación de la evaluación de desempeño para las entidades locales, entre otras cuestiones, pero desde luego abre un camino esperanzador para la mejora en la gestión de RRHH. Aunque la ley establece los principios y la importancia de la evaluación, la falta de especificidad en cómo se implementará a nivel local podría resultar en desafíos prácticos.

En última instancia, el desafío es adaptar la administración a las necesidades actuales y garantizar la excelencia en la prestación de servicios públicos en el siglo XXI. La ley, estructurada cuidadosamente, busca ser un faro de cambio y modernización en la función pública, trazando un camino hacia una gestión de recursos humanos más eficiente, transparente e inclusiva en Andalucía.