La obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad para poder contratar con la Administración tras la publicación de la Ley de Presupuestos

Hace un año, por estas mismas fechas, tratábamos la cuestión de la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad para poder contratar con la Administración Pública. Y es que en aplicación del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y de la disposición transitoria décimo segunda del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se establecía una aplicación gradual del mínimo de trabajadores que configura la obligación de disponer de un Plan de Igualdad.

Por aquel entonces, planteábamos la cuestión de que la normativa imponía una adaptación de las empresas que culminaría el 7 de marzo de 2022 por la cual todas aquellas empresas de más de 50 trabajadores deberían contar con un Plan de Igualdad. Sin embargo, bien es cierto, que no supuso ninguna modificación de la Ley de Contratos, lo que supuso que la tendencia fuera en la línea de interpretación lo más restrictiva posible y que, tratándose de un números clausus, si no había habido modificación, sería porque quizá no le afectaba.

De esta manera, en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) en su art. 71 se establecían determinados supuestos de prohibición de contratar como era “…en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres”.

Sin embargo, tras la publicación de Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 la cosa ha cambiado meridianamente y cualquier posible duda que existiese en la normativa vigente se ha visto aclarada. Así, el Art. 71 de la Ley de Contratos cuenta con una nueva redacción en su párrafo d) por la que se dice que no podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:  “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres”.

Por lo tanto, a efectos prácticos, esta modificación tiene una gran transcendencia ya que, de no contar con citado Plan de Igualdad, se cierra la posibilidad a las empresas de contratar con la Administración, convirtiéndose en requisito imprescindible.

Ahora ya no hay dudas del carácter restrictivo y sancionador de la norma ya que la prohibición para contratar es una fórmula administrativa que impide que las Administraciones y Poderes Adjudicadores que celebren contratos con empresarios que vulneren bienes jurídicos protegidos entre ellos, carecer de citados planes. De hecho, la infracción de las prohibiciones de contratar determina la nulidad del contrato.

A efectos prácticos, a partir de ahora los Pliegos Administrativos se tendrán que modificar al efecto e incluir en las declaraciones responsables que correspondan las precisiones correspondientes con los nuevos límites, además de ser una cuestión que el órgano de contratación tendrá que verificar antes de firmar el contrato ya que, en caso de no cumplirse el requisito, estaría viciado de nulidad.

Por lo tanto, si hasta ahora vuestra empresa estaba ciertamente exenta de cumplir con ese requisito, a partir de ahora será necesario elaborar citado plan si queréis continuar contratando con la Administración. Para ello, desde NUTCO contamos con grandes profesionales, especializados en la materia, que en cumplimiento de nuestra labor de asesoramiento jurídico integral y asistencia técnica, realizarán todas las gestiones necesarias para para su elaboración y posterior aprobación.