Todas las empresas, incluyendo las Administraciones Públicas, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación. De acuerdo con la disposición adicional séptima del TREBEP “Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.”

Un aspecto principal para la consecución de una igualdad efectiva resulta del uso que se dé del lenguaje. A través de la utilización de un lenguaje inclusivo que tenga en cuenta la realidad, mediante la utilización de referencias individualizadas en atención al sexo al cual pertenecen las personas, garantiza la visibilización de todos y todas.

Históricamente se ha venido produciendo una utilización sobrevalorada de lo masculino que ha tenido como resultado, en muchas ocasiones, la invisibilización de las aportaciones o experiencias de las mujeres. A través de la utilización mayoritaria de lo masculino se considera que se está fomentando una representación sesgada y poco objetiva de la diversidad humana llegando, incluso, a producirse una utilización de signos discriminatorios de las personas por razón de su sexo.

Son muchas las recomendaciones para fomentar la utilización de un lenguaje inclusivo que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres. Entre ellas destacamos:

  • El uso de los dos géneros gramaticales.
  • La utilización de términos colectivos y abstractos.
  • La incorporación del femenino en la denominación de profesiones y oficios, siempre que sea posible, y en todo caso teniendo en cuenta la libertad de cada una de las personas.

Pero esto no ocurre únicamente con el lenguaje, sino que también hay que tener presente que desde el ámbito de la publicidad se puede potenciar la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En este sentido, el art. 41 de la Ley orgánica 3/2007 considera ilícita la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley, según lo previsto en la legislación general de publicidad y de comunicación institucional. Es decir, la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución (ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual).

Como se puede observar, el lenguaje y la publicidad son clave como instrumentos de comunicación y medios de transformación de la sociedad pues permiten visibilizar y colocar en pie de igualdad a personas de cualquier colectivo, y no perpetuar así las desigualdades y comportamientos discriminatorios presentes en la sociedad.

Desde Nuevos Tiempos Consultores recomendamos la realización de ese ejercicio de revisión para la consecución del objetivo común de igualdad pretendido y os acompañamos en el proceso con propuestas de mejora que hagan que todas las personas, mujeres y hombres, se sientan integradas.