PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Dentro del proceso de elaboración y aplicación de los Planes de Igualdad a los que hemos hecho referencia en artículos anteriores, aparecen una serie de conceptos clave en materia de igualdad que todo el mundo debe, o al menos debería, manejar. Nos referimos por su especial relevancia a los términos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Por su parte, el acoso por razón de sexo será cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Como se puede apreciar, se trata de conceptos diferentes que se refieren a tipos de violencia atentatorios, especialmente contra las mujeres, contrarios en todo caso a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y que ocasionan múltiples consecuencias negativas en el entorno laboral de la empresa o institución en las que tienen lugar.

Como respuesta a estas conductas, y con el objeto de prevenir, sensibilizar en la materia, nacen los protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, dando cumplimiento al mandato legislativo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Pero, realmente ¿Qué son los protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo?

Por protocolo se entiende, según la RAE: conjunto de reglas de formalidad que rigen los actos y ceremonias diplomáticos y oficiales. Documento o acta en el que se recoge un acuerdo o las conclusiones extraídas de una reunión o de un trabajo experimental o clínico.

Se trata de un documento escrito en el que la empresa o institución subraya su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo dentro de su ámbito de aplicación. La empresa o Institución se compromete, de una parte, a mantener una actitud proactiva en la prevención de todo tipo de acoso, así como, de otra parte, llevar a cabo las medidas necesarias contenidas en el mismo a efectos de gestionar y resolver las denuncias que se pueden plantear.

En caso de detectarse una conducta de dudosa conveniencia, y pudiendo constituir un supuesto de acoso en cualquiera de sus formas, permite proponer actuaciones de manera ágil y eficaz, con garantías para conseguir la erradicación de la misma. Pero no solo es aplicable en caso de producirse efectivamente esta situación, sino que constituye un instrumento de corrección de conductas irregulares que, sin constituir situaciones de acoso, no cumplen los estándares de ausencia de acoso o discriminación.

Por tanto se hace conveniente, además de por cumplimiento de la legislación precitada, que las empresas e Instituciones dispongan de este instrumento por considerarse el más idóneo para garantizar la necesaria tutela frente al acoso y la erradicación de las conductas negativas de las que deriva ese acoso.